Art 13º SOCIOS DE Numero. Son los que colaboran directamente al fin de la Asociacion. A ellos toca: estudiar científicamente las grandezas y privilegios de Maria; reunirse una vez a año en el lugar designado por el Presidente, y promover el adelanto de la Mariología.
Los socios de número que hayan asistido a diez Asambleas y publicado cinco estudios serán considerados vitalicios.
Todos los socios de número definitivamente adscritos tienen derecho a un ejemplar del anuario; a dos ejemplares, los autores de quienes aparezca algún estudio en cada tomo, y estos mismos a veinte ejemplares del trabajo o estudio propio, editados separadamente.
Los Bienhechores Ordinarios recibiran el organo de la Sociedad Mariológica Española, durante cinco años; los Bienhechores Perpetuos e Insignes lo recibiran durante toda su vida si se trata de personas físicas, o por veinte años si se trata de persona moral. Ademas, la Sociedad Mariológica Española; se honrará otorgando a los Bienhechores Insignes el correspondiente artístico diploma, firmado por el Presidente y Secretario, y dedicándoles el volumen que patrocinen, si se dignan acceder a ello los interesados. Por lo demás, los trabajos quedarán propiedad de la Sociedad Ma-riológica Española.
Art 22º Estará compuesto el patrimonio de la Sociedad con las aportaciones de los Socios, Organismos y Autoridades Eclesiásticas, Oficiales, Estatales en sus eventuales ayudas y donaciones.
En caso de disolucion de la Sociedad Mariológica Española, sus libros de administracion y sus haberes pasaran a la Administracion del Santo Templo del Pilar de Zaragoza, previo pago de las deudas si las hubiere. Por cuenta de la Junta Directiva en funciones, correría el no entregar los libros con déficit.